Cómo afecta la nueva Ley 6/2014 al proceso de apertura de nuevos negocios en la Comunidad Valenciana

Cómo afecta la nueva Ley 6/2014 al proceso de apertura de nuevos negocios en la Comunidad Valenciana


actividades en la comunidad valenciana


El pasado mes de agosto entró en vigor la nueva Ley 6/2014 de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana, que viene a establecer el régimen jurídico al que se someterán a partir de ahora las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la citada ley, en función de su potencial incidencia ambiental.

Una ley que deroga, entre otras leyes, la conocida Ley 2/2006, de 5 de mayo, que establecía los instrumentos jurídicos de prevención de la contaminación ambiental con la que se regulaban las actividades consideradas como inocuas o calificadas en la comunidad valenciana. Del mismo modo queda también derogado el Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas del Decreto 54/1990, donde se clasificaban aquellas actividades tipificadas como calificadas y que se tramitaban hasta ahora bajo el régimen de licencia ambiental o licencia ambiental integrada.

Más allá de los cambios introducidos en las nomenclaturas para aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental, la ley trata principalmente de racionalizar y simplificar los procedimientos municipales, reducir las cargas administrativas y agilizar los trámites que hasta hace poco suponían demoras temporales significativas en la tramitación y concesión de licencias.

Con este nuevo marco normativo se trata de agilizar los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevasactividades así como la necesidad de adaptar los actuales instrumentos de intervención ambiental a los nuevos requerimientos legales en vigor. Con la nueva fórmula adoptada, se extiende la figura de la licencia exprés de las comunicaciones ambientales previas de actividades inocuas, ahora también a todas aquellas actividades calificadas de escasa incidencia ambiental mediante la Declaración Responsable Ambiental.

Con este nuevo cambio, muchas de las actividades consideradas como calificadas por el ya derogado Nomenclátor de actividades pasarían a tener licencia provisional automática en el mismo momento en el que se registra la solicitud, ya que son actividades susceptibles de efectuarse un control a posteriori de sus instalaciones por parte de los técnicos dada su escasa incidencia ambiental. Una buena noticia para muchos de los propietarios de negocios que han ejercido su actividad de forma irregular durante años, atrapados por las demoras temporales de sus expedientes y exponiéndose a sanciones administrativas por ejercer la actividad sin la preceptiva licencia municipal.

No obstante, la ley también limita la autorización o las licencias previas a los supuestos de actividades con una incidencia ambiental elevada o media y que por motivos de interés general, dado los riesgos o peligros que suponen para el medio ambiente, requieren de un control a priori de sus instalaciones antes de iniciar su actividad bajo el régimen de Licencia Ambiental Integrada.

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¿Cómo determinar la inclusión de actividades en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas?

Hasta ahora se utilizaba la instrucción 1/83 para justificar la inocuidad de una actividad desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Con su derogación, la Ley 6/2014 establece en su Anexo III las condiciones que deben cumplir las actividades para ser incluidas en el régimen de Comunicación de Actividades Inocuas. El incumplimiento de alguno de los supuestos establecidos en dicho anexo, será susceptible de considerarse una actividad con una incidencia ambiental escasa o leve, y por tanto, tendría que tramitarse bajo el régimen de Declaración Responsable Ambiental, justificando las correspondientes medidas correctoras adoptadas para minimizar dicho impacto sobre el medio urbano.

Desde el punto de vista técnico, el contenido de la documentación correspondiente proyecto de actividad, en cualquiera de los dos regímenes, apenas a sufrido cambios significativos con la nueva ley. Tal y como hemos comentado anteriormente, los cambios únicamente afectan a nivel de tramitación de la solicitud de apertura, las tasas administrativas y la agilización del proceso para la obtención de la licencia provisional de apertura, en el caso de la Declaración Responsable Ambiental.
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