En este post vamos a explicar la nueva ordenanza reguladora de obras de edificación y actividades que entró en vigor en Julio del 2012 y que sustituyen a las licencias de obra mayor y obra menor que ya conocemos. Esta ordenanza regula los nuevos trámites a realizar para realizar obras de reforma y nueva planta de viviendas y edificios en la ciudad de Valencia.
En primer lugar,
Actos sujetos a COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS :
Se trata de obras menores en las que no se modifique ni se altere la estructura o la fachada del edificio. También están sujetas a comunicación previa obras no realizadas en elementos catalogados ni en trámite de catalogación, así como aquellas obras que no impliquen redistribución de espacios, reformas de baños y cocinas, electricidad, fontanerías, etc.
Seguido de,
Actos sujetos a DECLARACIÓN RESPONSABLE, de la que se distinguen dos tipos en función del tipo de obra a realizar:
Por un lado tenemos la Declaración responsable de obras Tipo I, que deberemos solicitar para:
Por un lado tenemos la Declaración responsable de obras Tipo I, que deberemos solicitar para:
Obras de reforma de edificios existentes que supongan consolidación o modificación de elementos arquitectónicos o espacios comunes de un inmueble, incluyendo la modificación del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio. En cualquier caso, dichas obras no podrán mermar las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.
También será obligatorio en obras de acondicionamiento de espacios de uso privados sin afección a la vía pública y sus infraestructuras, libre de vistas desde la propia vía pública, y siempre y cuando no supongan sustitución o reposición de elementos estructurales ni afecten a edificios catalogados o en trámite de catalogación.
Por otro lado la Declaración responsable de obras Tipo II, que deberemos solicitar en caso de modificaciones en fachadas y cubiertas de edificios no catalogados donde se vayan a realizar:
Reparación de daños no estructurales; reposición de elementos compositivos; enfoscados, revocos, enlucidos y estucados; limpieza y pintura; cerrajería, carpintería y persianas; canalones, bajantes, vierteaguas, etc.; retejado; impermeabilizaciones; molduras, cornisas, impostas; voladizos; marquesinas. Siempre y cuando no se requiera la instalación de andamios.
Será obligatoria en el caso de actuaciones de menor entidad constructiva que las de tipo I, como por ejemplo: la reparación de daños no estructurales; acondicionamiento y redistribución de elementos privativos y/o comunes, con sujeción al cumplimiento de las exigencias normativas de accesibilidad, habitabilidad, calidad, salubridad, seguridad contra incendios, entre otros; obras que no incidan sobre el ejercicio de la actividad preexistente, o no modifiquen los términos o condiciones en que se autorizó la misma en la correspondiente licencia o comunicación.
En cualquier caso, no se podrá modificar el número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio.
Y por último,
Actos sujetos a LICENCIAS URBANÍSTICAS:
Para la concesión de licencias de edificación para construcciones de nueva planta o ampliación, en cualquier zona de Valencia, y para cualquier uso –residencial, terciario, … tenemos la Licencia urbanística Tipo I
Será obligatoria en el caso de actuaciones de menor entidad constructiva que las de tipo I, como por ejemplo: la reparación de daños no estructurales; acondicionamiento y redistribución de elementos privativos y/o comunes, con sujeción al cumplimiento de las exigencias normativas de accesibilidad, habitabilidad, calidad, salubridad, seguridad contra incendios, entre otros; obras que no incidan sobre el ejercicio de la actividad preexistente, o no modifiquen los términos o condiciones en que se autorizó la misma en la correspondiente licencia o comunicación.
En cualquier caso, no se podrá modificar el número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio.
Y por último,
Actos sujetos a LICENCIAS URBANÍSTICAS:
Para la concesión de licencias de edificación para construcciones de nueva planta o ampliación, en cualquier zona de Valencia, y para cualquier uso –residencial, terciario, … tenemos la Licencia urbanística Tipo I
En el caso de intervenciones en fachadas y cubiertas de edificios protegidos, incluida la reparación de daños no estructurales tendremos que solicitar la Licencia urbanística Tipo II para:
Reposición de elementos compositivos; enfoscados, revocos, enlucidos y estucados; limpieza y pintura; cerrajería, carpintería y persianas; canalones, bajantes, vierteaguas, etc.; retejado; impermeabilizaciones; molduras, cornisas, impostas; voladizos; marquesinas.
En el caso de instalación de andamios, exceptuando las estructuras estabilizadoras, así como la realización de cualesquiera obras que requieran la instalación de los mismos. En cualquier caso, la autorización se entenderá incluida en la propia licencia de obras y lógicamente, deberán tramitarse ambas peticiones de forma conjunta.
Para más información consultar la web del ayuntamiento de Valencia en la sección de trámites o también la ordenanza reguladora de obras de edificación y actividades del Ayuntamiento de Valencia.
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